Exámenes finales
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2020
VISTO
Las Resoluciones CD Nº 3040/19, 46 /20, 372/20, 379/20 y 381/20 de fecha
23 de junio de 2020 y
CONSIDERANDO
Las Resoluciones CD Nº 3040/19 y 46/20 que aprueban el calendario
académico del Ciclo Lectivo de 2020.
La Resolución CD Nº 372/20 que extiende la validez de los trabajos
prácticos de las asignaturas que vencían en el turno del mes de abril de
2020.
La Resolución CD Nº 379/20 y 381/20 de fecha 23 de junio de 2020 que
establecen criterios para la evaluación no presencial de exámenes
parciales y finales.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas, y Planes de Estudio.
Lo actuado por este Cuerpo en su sesión realiza¬da en el día de la
fecha, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del
Estatuto Universitario.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer las fechas de los tres (3) turnos de exámenes
no presenciales como se detallan a continuación:
1º turno de exámenes no presenciales: 6 al 14 de julio de 2020
2º turno de exámenes no presenciales: 29 de julio al 4 de agosto de 2020
3º turno de exámenes no presenciales: 24 al 30 de septiembre de 2020
ARTÍCULO 2º.- Podrán inscribirse a las fechas de exámenes establecidas
en el artículo 1º los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estudiantes que adeuden hasta 6 (SEIS) materias para para obtener su
título de licenciatura o profesorado.
b) Estudiantes que necesiten la aprobación de un máximo de 2 (DOS)
materias para poder presentarse a convocatoria de beca de investigación.
Para tal fin deberán presentar nota del director expresando la intención
de presentación a la beca y el plan de trabajo a desarrollar.
c) Estudiantes que el departamento docente decida incluir y que estén
debidamente fundamentados.
d) Estudiantes extranjeros que participan de programas de intercambio y
que deban regresar al país de origen.
e) Estudiantes que tengan materias con vencimiento de trabajos prácticos
en el turno de exámenes de septiembre de 2020 (en este caso se incluye a
los vencimientos de los trabajos prácticos del turno de exámenes de
abril de 2020).
ARTÍCULO 3º.- Las actas de examen deberán ser confeccionadas por la
Dirección de Estudiantes y Graduados y por tal razón los departamentos
docentes deberán enviar a esa dependencia con una antelación no inferior
de 72hs. la siguiente información:
a) Nombre de la asignatura
b) Fecha del examen
c) Apellidos y nombres de los al menos 2 (DOS) profesores que integrarán
la mesa de examen aclarando cual tendrá el rol de Presidente.
d) Nómina de los estudiantes: Apellidos y nombres, Libreta Universitaria
o DNI, Condición del examen para ese estudiante y su carrera. En los
casos que se requiera se deberá adjuntar la nota del director de beca o
justificación del departamento por el cual se solicita incorporar al
alumno al acta de examen.
Recibida la información, la Dirección de Estudiantes y Graduados
confeccionará las actas de examen en el Sistema SIU GUARANI, las cuales
serán visualizadas por los docentes para ingresar las calificaciones de
los estudiantes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los Departamentos de Computación, de Física,
de Matemática, de Química Inorgánica, Química Analítica y Química
Física, de Química Orgánica, de Química Biológica, de Biodiversidad y
Biología Experimental, de Ecología, Genética y Evolución, de Fisiología,
Biología Molecular y Celular, de Ciencias Geológicas, de Ciencias de la
Atmósfera y los Océanos, Comisiones de Carreras de Profesorado de
Enseñanza Media y Superior, Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas,
Comisión de Carrera de Ciencias Químicas, Comisión de Carrera de
Paleontología, tome conocimiento la Dirección de Estudiantes y
Graduados, dese amplia difusión y cumplido, archívese.
RESOLUCION CD Nº 380/20