Exámenes finales
Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
CUDAP:EXP-EXA:962/20
BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2020
VISTO las resoluciones (CD) Nº 3040/19, 46/20, 336/20, 367/20, 367/20, 371/20, 376/20, 377/20, 379/20, 380/20, 381/20 y 432/20.
CONSIDERANDO:
Las resoluciones (CD)Nº 3040/19, 46/20, 336/20, 367/20, 367/20, 371/20, 376/20, 377/20, 379/20, 380/20, 381/20 y 432/20 que establecen el calendario académico de 2020 y la normativa de exámenes finales.
La necesidad de establecer fechas de exámenes para los turnos de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Lo aprobado en la resolución CD Nº685/20-
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas y Planes de Estudio,
lo actuado por este Cuerpo en su sesión realizada en el día de la fecha, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del Estatuto Universitario.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer las fechas de los turnos de exámenes finales no presenciales para los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 tal como a continuación se detallan:
Turno de exámenes no presenciales del mes de Octubre: del 21 al 27 de Octubre de 2020
Turno de exámenes no presenciales del mes de Noviembre: del 18 de Noviembre al 24 de Noviembre de 2020
Turno de exámenes no presenciales del mes de Diciembre: del 16 al 22 de Diciembre de 2020
ARTICULO 2º.- Podrán inscribirse a las fechas de exámenes establecidas en el artículo 1º de la presente resolución solamente aquellos estudiantes que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estudiantes que adeuden hasta 6 (SEIS) materias para obtener su título de licenciatura o profesorado;
b) Estudiantes que necesiten la aprobación de un máximo de 2 (DOS) materias para poder presentarse a convocatoria de beca de investigación. Para tal fin deberán presentar nota del director expresando la intención de presentación a la beca y el plan de trabajo a desarrollar;
c) Estudiantes que el departamento docente decida incluir y que estén debidamente fundamentados.
d) Estudiantes extranjeros que participan de programas de intercambio y que deban regresar a su país de origen;
e) Estudiantes que posean becas de estudios y que se encuentren comprendidos en los términos de la resolución CD Nº 685/20
ARTICULO 3º.- Comuníquese a los Departamentos Docentes de esta Facultad, difúndase en el ámbito de la comunidad universitaria, tome conocimiento la Dirección de Estudiantes y Graduados y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº: 0801