Exámenes finales
BUENOS AIRES, 5 de abril de 2021
VISTO La RECREC-2021-191-E-UBA-REC que establece una modificación en el “protocolo de seguridad e higiene sanitaria para el retorno de las actividades prácticas de la UBA”.
El DECNU-2021-168-APN-PTE que establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020,
Que al día de la fecha, si bien se han dado más de 3 millones de vacunas, la pandemia no ha finalizado,
Que diferentes miembros de la comunidad se encuentran en grupos de factores de riesgo, conviven con ellas o se encuentran pasando el DISPO fuera del AMBA,
Que diferentes miembros de la comunidad por cuestiones de salud, o tareas de cuidado, no contar con transporte propio, u otras razones, tienen imposibilitada la movilización a la facultad,
Que la resolución RECREC-2021-191-E-UBA-REC habilita actividades presenciales pero no determina la obligatoriedad para ninguna,
La Res 1033/20 que establece la habilitación a los/las estudiantes a inscribirse a exámenes finales virtuales,
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas y Planes de Estudio,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: En los casos que los Departamentos Docentes tomen exámenes finales de manera remota de acuerdo con la Res. (CD) Nº 1033/20, o de manera presencial con cupos limitados, se deberá garantizar la opción de rendir a aquellos/as estudiantes que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estudiantes que adeuden hasta 8 (OCHO) materias para obtener su título de licenciatura o profesorado.
b) Estudiantes que necesiten la aprobación de materias para poder presentarse a convocatoria de beca de investigación en 2022. Para tal fin, el/la estudiante deberá presentar una carta de intención en la que indique un prospectivo lugar de trabajo (laboratorio, grupo, línea, área, etc.) junto con posibles temas y directores/as para la beca. La carta deberá estar refrendada por un(a) docente o investigador(a) de ese lugar de trabajo que cumpla con los requisitos formales para asumir la dirección de la beca de que se trate.
c) Estudiantes que necesiten la aprobación de materias por motivos laborales específicos. En este caso, deberán presentar una nota a la Secretaría Académica del Departamento Docente correspondiente describiendo la situación y el mismo tendrá la potestad de autorizar la realización del examen.
d) Estudiantes extranjeros que participan de programas de intercambio y que deban regresar a su país de origen.
e) Estudiantes que posean becas de estudios y que se encuentren comprendidos en los términos de la resolución CD Nº 685/20.
f) Estudiantes que tengan materias con vencimiento de trabajos prácticos en el turno de exámenes de septiembre de 2021.
g) Estudiantes que el Departamento Docente decida incluir y que estén debidamente fundamentados.
ARTÍCULO 2°: Debido a la necesidad de mantener cuidados sanitarios los exámenes finales deberán evaluarse de manera remota al menos una vez cada dos fechas de final, pudiendo existir fechas mixtas en caso de que el cuerpo docente de cada materia así lo decida.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese a los Departamentos Docentes, a la Comisión de Carrera de los Profesorados de Enseñanza Media y Superior, al Instituto del Cálculo, y a la Dirección de Estudiantes y Graduados y cumplido, archívese.
RESOLUCION CD Nº 0348